¿Tiene mi asociación obligación de presentar impuesto de sociedades?

Publicado el 9 de julio de 2014Por

el sustoEl próximo 25 de julio finaliza el plazo para la presentación del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior. Y como se llama » de sociedades» muchas ONGS dicen, esto no va conmigo ¡Cuidado, es un error que se puede costar una multa considerable a la entidad!

El impuesto de sociedades grava los beneficios obtenidos a las personas jurídicas, entre las que se encuentran entidades mercantiles pero también asociaciones y fundaciones.

Te presentamos a continuación las obligaciones y exclusiones para asociaciones y fundaciones de presentar el impuesto de sociedades.

Para saber si tienes que presentar el impuesto primero debes saber qué tipo de entidad a efectos del Impuesto de Sociedades eres:

TIPO DE ENTIDAD A. Entidades acogidas a LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Aquí se incluyen principalmente (art. 2) las fundaciones, asociaciones de utilidad pública, asociaciones de cooperación al desarrollo, delegaciones de fundaciones extranjeras y fundaciones y asociaciones religiosas acogidas al acuerdo Iglesia y Estado.

 Deben de cumplir los siguientes requisitos (art. 3):

  1. Que persigan fines de interés general
  2. Que destinen al menos el 70% de sus rentas e ingresos a estos fines
  3. Que los ingresos por explotaciones económicas ajenas al objeto y fines estatutarios no superen el 40% de los ingresos totales de la entidad
  4. Que ni patronos, asociados, fundadores, miembros de órganos de gobierno ni familiares de hasta cuarto grado sean los destinatarios principales de los servicios de la entidad
  5. Que los cargos de patrono, representante, miembro de órgano de gobierno sean gratuitos
  6. Que en caso de disolución el patrimonio se destine a otras entidades que persigan fines de interés general
  7. Que estén inscritas en el registro correspondiente
  8. Que cumplan con las obligaciones contables
  9. Que cumplan las condiciones de rendición de cuentas anuales según legislación específica y en el registro correspondiente
  10. Que elaboren anualmente una memoria económica que identifique ingresos y gastos, así como % de participación

Estas entidades TODAS SIN EXCEPCIÓN TIENEN QUE PRESENTAR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

TIPO DE ENTIDAD B. Entidades NO acogidas a LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Aquí se incluyen todas las asociaciones que no tienen la utilidad pública y todas aquellas del epígrafe anterior que no cumplen los requisitos, o que simplemente aunque los cumplen deciden no acogerse al régimen fiscal especial de la ley (NOTA IMPORTANTE: para acogerse es necesario comunicarlo en una declaración censal, modelo 036).

Estas entidades tienen que cumplir la normativa del Impuesto de Sociedades que las cita como entidades parcialmente exentas. En este sentido, en el art. 122 nos dice que estas entidades NO tendrán que presentar impuesto de sociedades si cumplen estos requisitos (se tienen que cumplir todos sin excepción):

a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales. (nota: todos los ingresos que incluye subvenciones, cuotas de socios, donaciones, ingresos por venta de bienes o servicios, plusvalías por ventas de bienes, etc.)

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales. (nota: rentas no exentas son todos aquellos ingresos que se obtengan sin relación directa con el fin social)

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención (notas: estas rentas son las que provienen principalmente de dividendos, préstamos, ganancias en juegos, arrendamiento de locales, etc.)

 El resto de las entidades que no cumplen los requisitos anteriores TODAS SIN EXCEPCIÓN TIENEN QUE PRESENTAR EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

 Normativa base de referencia

REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

REAL DECRETO 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

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