Tarifa plana a la contratación indefinida: la letra pequeña

Publicado el 5 de marzo de 2014Por

El sábado 1 de marzo se publicó el Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, cuyo principal y único contenido es concretar la propuesta realizada por el Presidente Rajotarifa planay en el debate del Estado de la Nación referido a la «tarifa plana de la contratación indefinida».

En el preámbulo subrayamos un error frecuente y evitable como es hablar en el ámbito laboral de empresa y empresario como empleador, obviando el importante papel del Tercer Sector Social en el mercado laboral. Un «olvido» que animamos a corregir…

¿Quién puede beneficiarse de esta contratación? ¿Qué empleadores y qué empleados/as? ¿En qué condiciones y exigencias? Ahí, amigos, llega la letra pequeña, veamos…Lo primero, ¿Qué beneficios supone esta reducción de las cotizaciones sociales por la contratación indefinida? Debe saber que la tarifa plana no se refiere a todos sus costes de Seguridad Social. El trabajador sigue pagando exactamente lo mismo (contingencias comunes, desempleo y formación profesional) y el empleador también lo hará en todos los epígrafes excepto Contingencias Comunes (que no es poco, ya que es un 23,6% de la base de cotización), es decir, seguirá cotizando lo mismo en desempleo, Fogasa, formación profesional e IT. Vea los tipos para 2014 en la página de la Seguridad Social

Como decíamos este 23,6% para un contrato a tiempo completo se nos queda en 100 Euros al mes, independientemente de la cuantía que cotice. Si es a tiempo parcial equivalente a un 75% de la jornada se quedará en 75 Euros y si es equivalente a un 50% en 50 euros al mes.

Veamos un ejemplo, si su base de cotización es de 1.000 Euros, en vez de que el empleador pague por contigencias comunes 236 Euros, paga 100 Euros. No está mal la rebaja.

¿Qué condiciones debe cumplir el empleador para acceder a esta rebaja? Cuidado con la letra pequeña que tiene mucha miga…

1) Condiciones que se deben cumplir antes de la contratación…

– Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y de seguridad social

– No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivos o despidos disciplinarios que se hayan declarado como improcedentes en los 6 meses anteriores. Esto cuenta a partir del 25 de febrero de 2014

– No haber sido excluido de beneficios de programas de empleo por infracción grave o muy grave

2) Condiciones al comenzar y durante la contratación…

–  Seguir al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social durante todo el período: 3 años. Si hay una falta de ingreso por la causa que sea, se pierde automáticamente la reducción a partir del mes siguiente.

– Que el contrato suponga un aumento de las personas contratadas en la entidad y del número de contratos indefinidos (ambas cosas). Esto se medirá respecto a los 30 días anteriores a la celebración del contrato

– Que se mantenga durante 36 meses este nivel de personas contratadas y empleo indefinido. Se examinará cada 12 meses viendo el promedio de trabajadores. Si se producen despidos por causas objetivas o disciplinarias no se computará (siempre y cuando no se declaren improcedentes). Aquí está el quid de la cuestión, ¿puede garantizar una estabilidad de la plantilla durante 3 años seguidos? No conozco ONG que pueda responder afirmativamente a esta cuestión… si es usted afortunado, enhorabuena, siga adelante con ello.

3) Respecto a las personas a contratar, aquí también hay requisitos y limitanciones:

– No se admiten contrataciones de cónyuges y parientes hasta de segundo grado «del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad» (¿entra aquí las juntas directivas o patronatos de asociaciones y fundaciones? La redacción es, como poco, confusa para nosotros)

– Contratación de trabajadores/as que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo en los 6 meses anteriores (¿incluye federaciones, redes, etc. o entidades vinculadas tal y como se definen en el Plan General de Contabilidad para ONGs? Entendemos que no, pero es otra cuestión que necesitará aclaración)

– Trabajadores/as que hubiesen estado contratados en la misma entidad en la misma empresa o entidad mediante contrato indefinido. Tampoco será de aplicación para fecha anterior al 25 de febrero de 2014

Dos notas a añadir

Lo primero, esta tarifa plana es incompatible con cualquier otra bonificación de este contrato.

Si en algún momento no cumples estos requisitos devuelves la totalidad de las bonificaciones  y con intereses, excepto si no consiguen mantener el nivel de empleo y de indefinidos que devolverás si lo incumples antes de 12 meses la totalidad, después de 12 meses el 50% y después de 24 meses el 33%.

Dejo para ustedes las valoraciones, y cualquier aclaración pueden preguntarnos en este blog.

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