Obligaciones y consecuencias para ONGs Ley 19/2013 de trasparencia

Publicado el 15 de noviembre de 2014Por

El 10 de diciembre del año 2013 se publicó la Ley 19/2013 de Trasparencia, acceso a la información pública y el buen gobierno. Aunque gran parte de las obligaciones se refieren a la gestión de la propia Administración Pública, en el artículo 3.2 se indica que tendrá como sujetos: “las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año de ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 Euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 Euros”

¿Sabes que obligaciones tiene que cumplir tu asociación o fundación?

Qué plazo tiene
La normativa da un periodo de adaptación y entra en vigor el próximo 10 de diciembre de 2014.

Qué información hay que publicar
La información tiene que ser clara, estructurada y comprensible, de acceso fácil y gratuito y debe facilitar la accesibilidad y la interoperabilidad.

Hay que publicar información relativa a (art. 6 y 7):

1) Información de actividad que desarrollan, fines, programas y proyectos, normativa de aplicación
2) Organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional
3) Contratos o convenios celebrados con la Administración Pública, con una identificación de objeto, duración, importe y obligaciones económicas convenidas
4) Subvenciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas con indicación de su importe, objetivo, finalidad y beneficiarios
5) Descripción del presupuesto, principales partidas e información actualizada y comprensible
6) Cuentas Anuales que deban rendirse en su caso e informes de auditoría de cuentas

Donde hay que publicar la información
Si las entidades sin ánimo de lucro que persigan fines exclusivos de interés social y cultural tienen un presupuesto inferior a 50.000 Euros, se podrá realizar con los medios electrónicos puestos a disposición de la Administración Pública de donde provengan los fondos.

En otro caso, se publicará en las sedes electrónicas o páginas web de cada organización con las condiciones antes descritas de fácil accesibilidad.

Si te ha gustado, ¡compártelo!

Deja un comentario

Artículos relacionados