Obligación de presentar el modelo 347 de Operaciones con Terceros para Asociaciones y Fundaciones

Publicado el 8 de febrero de 2017Por

El próximo 28 de febrero finaliza el plazo para presentar el modelo 347, declaración informativa que se remite a la Agencia Tributaria las operaciones de compra o venta realizadas por un importe superior a 3.005,06 Euros. Es decir, si tiene algún proveedor o cliente que a lo largo del año la suma de sus facturas supere esta cuantía debe declararlo, indicando los datos fiscales de proveedor o cliente así como en los trimestres en los que se realizaron las diferentes operaciones.

A esta declaración está obligados todas aquellas entidades que tengan ingresos o gastos por estos importes, aunque no hayan realizado operaciones sujetas a IVA en el ejercicio.

Condiciones tienen que presentar las entidades sin ánimo de lucro el 347 (normativa básica: Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

  • Entidades que realizan actividades económicas para lo cuál tributan el IVA trimestral correspondiente

Tienen que presentar todas las operaciones vinculadas con actividades económicas superiores a 3.005,06 euros de venta,  y no hay que declarar todas las de actividades propias exentas de IVA al ser entidades de carácter social.

Sí en cambio todas las compras de bienes y servicios, indistintamente que hayan sido adquiridas para la actividad económica y para las actividades de carácter social.

De esta tributación se eximen cualquier actividad realizada que ya esté declarada en otro impuesto (alquileres con retención que ya están en el 180, o prestación de servicios de autónomos y profesionales que ya están en el 190), o donativos (en el 182).

  • Entidades que no realizan actividades económicas o están incluidas en la exención por ser entidad de carácter social, cultural u otras.

Tienen que presentar exclusivamente todas las compras de bienes y servicios superiores a 3.005,06 Euros, indistintamente que hayan sido adquiridas para la actividad económica y para las actividades de carácter social.

De esta tributación se eximen cualquier actividad realizada que ya esté declarada en otro impuesto (alquileres con retención que ya están en el 180, o prestación de servicios de autónomos y profesionales que ya están en el 190), o donativos (en el 182)

Espero que os sea útil para aclarar tanta información incompleta o inexacta que existe en internet para el cumplimiento de vuestra obligaciones tributarias.

Si te ha gustado, ¡compártelo!

2 Comentarios

  1. canalscontraelcancer 23 de febrero de 2017 at 19:26 - Contestar

    Si recaudamos dinero y lo donamos a Institutos de Investigación y a otras ONG´s… ¿tenemos que declarar lo que donamos? ¿347 con Clave B o 182?

  2. enclavesocial10 24 de febrero de 2017 at 08:37 - Contestar

    Los donativos se declaran en el 182, y quien tiene obligación es la institución o entidad que recibe el donativo, no la entidad o persona que los realiza. En el 347 son operaciones con terceros de compra y venta, y otras operaciones de renta, no los donativos realizados. La información de los donativos realizados los realizará la entidad en sus Cuentas Anuales. Gracias y un saludo

Deja un comentario

Artículos relacionados