La contabilidad de las cesiones de uso para mi ONG

Publicado el 15 de septiembre de 2016Por

dar-una-llaveNo es infrecuente que Administraciones Públicas o entes privados nos cedan durante un periodo de tiempo un terreno, un local u otros recursos, bien de forma puntual bien durante un tiempo prolongado. Como se trata simplemente del uso en muchas ocasiones no se contabilizan, considerando que como no es nuestro, no existe valor.

Esto no es correcto, puesto que sí tenemos un derecho reconocido que tenemos que recoger contablemente, pero además para muchos programas o concursos se nos solicita una relación de medios disponibles que tenemos para el desarrollo de nuestras actividades, si no lo incluimos estamos omitiendo un medio, en ocasiones primordial, para la actividad de nuestra organización. Veamos como se contabiliza correctamente…

La contabilización de las cesiones de uso se detallan en las norma de valoración 20ª.4 Subvenciones, donaciones y legados recibidos… del Plan General de Contabilidad para ONGs aprobado en la Resolución de 26 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueba el Plan de Contabilidad de pequeñas y medianas entidades sin fines lucrativos.

En la norma se diferencia entre cesiones de uso por un periodo superior al año y tiempo determinado o por una cesión inferior al año o indefinido. Veamos la casuística y contabilización en cada caso…

  1. Si se trata de una cesión de uso superior al año, se contabilizará como un inmovilizado intangible, cuenta (207) Derechos sobre activos cedidos en uso y se reconocerá una subvención de capital (130) y (131) como contraparte. Cada año se reconocerá como ingreso y gasto la parte correspondiente (se amortizará por el valor razonable y en función de los años de la cesión). El gasto se reconocerá como una amortización en la cuenta (680) y el gasto como un ingreso por subvención o donación en el grupo (74), de forma que el último año queda liquidada tanto la cuenta (207) al estar amortizada en su totalidad como la cuenta (130) -(131) que quedará para esta cesión a saldo cero
  2. Si se trata de una cesión inferior al año, aunque prorrogable o por periodo indefinido reservándose el cedente la posibilidad de revocarla, simplemente reconocemos todos los años el gasto de acuerdo a su naturaleza, es decir, si se trata de una cesión de un local, incluyo el valor razonable del gasto de alquiler de ese local en la cuenta (621) e igualmente reconozco un ingreso por el mismo importe en el grupo (74).

Como vemos, esta contabilización no tiene repercusión en la cuenta de resultados, puesto que al reconocimiento de gasto por una parte se contrapone un ingreso por la misma cuantía, pero sí queda recogida en la contabilidad que se disponen de más medios y que se aplican a los programas desarrollados (lo explicaremos en la memoria de actividades) y que tenemos un mayor volumen de ingresos, lo que repercute en la suma de los ingresos totales de la entidad, valor que, por ejemplo, tienen en consideración instituciones públicas y privadas para el otorgamiento de subvenciones.

Esperamos haber despejado dudas y que aquellas organizaciones que tienen el uso de un local, terreno u otro bien ajeno en uso se decidan a hacer lo correcto e incluirlo en la contabilidad de su organización.

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