El marco de convenios colectivos laborales estatales para las Ongs

Publicado el 9 de noviembre de 2016Por

El marco normativo de las relaciones laborales y derechos de los trabajadores en España es el Estatuto de los Trabajadores. Por debajo de estos y para regular las relaciones particulares de un sector de actividad,  se sitúan los Convenios Colectivos, adaptados a la realidad de las condiciones y puestos de trabajo a desarrollar. Aquí se regulan, entre otras cuestiones, derechos específicos, condiciones de trabajo y salarios por categoría profesional y tipo de puesto.

convenio-colectivo-imagenEstos Convenios están regulados en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y tienen la obligación de aplicarse para las empresas o empleadores que se incluyan en el ámbito de actuación. Si se dispone de Convenios de empresa estos no podrán minorar derechos o salarios reconocidos en el convenio de ámbito superior, que tendrán que aplicarse efectivamente.

Subrayamos que las ONGs como empleadoras tienen la obligación de aplicar esta normativa, sin que su carácter social, asistencial o solidario les suponga que se puedan eximir del cumplimiento de la normativa laboral en todos sus términos. Sin ánimo de ser exhaustivos, explicamos los principales convenios a nivel estatal que afectan a las ONGs.

El Convenio marco para las ONGs es el Convenio Colectivo estatal de acción e intervención social 2015-2017 donde se incluyen buena parte de las actividades que realizan asociaciones y fundaciones. El propio texto del convenio explicita cuál es el ámbito funcional del convenio: «Por acción e intervención social, se entienden las actividades o acciones, que se realizan de manera formal y organizada, que responden a necesidades sociales y ofrecen atención a personas que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad social, cuyo propósito puede ser tanto detectar, prevenir, paliar, superar o corregir procesos de exclusión social, como promover procesos de inclusión y/o participación social. Serán afectadas por este Convenio los ámbitos de la acción social, así como el socio-laboral o el socio-sanitario, pasando por lo socio-cultural y lo socio-educativo

«Así mismo quedan incluidas, de manera exclusiva, en el ámbito de este Convenio, la Cooperación Internacional y Ayuda al Desarrollo en los términos recogidos en la disposición transitoria segunda.»

Quedan fuera de este marco los servicios y programas para la discapacidad que tienen su convenio propio XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad que regula las condiciones de trabajo de centros de día, ambulatorios, residencias, centros, talleres, servicios y programas, viviendas tuteladas, centros especiales de empleo, centros de educación especial y todas aquellos programas y servicios que prestan apoyo de alguna forma a personas con discapacidad física, intelectual u orgánica.

También tienen una regulación específica las actividades de ocio educativo y animación socio cultural, con la aprobación en 2015 del II Convenio Colectivo Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural donde se incluyen actividades de ocio educativo y animación dirigidas a la infancia, juventud, personas adultas o mayores como centros cívicos y culturales, animación deportiva, ludotecas, centros de tiempo libre, exposiciones, bibliotecas, talleres culturales, casas de colonia y albergues, campamentos o centros de interpretación ambiental.

Para todas aquellas entidades que trabajan en la reforma o protección de menores también existe un marco específico como es el II Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores que se aplicará a centros de internamiento de menores, centros terapéuticos de menores, centros de acogida, centros de recepción y primera acogida, centros residenciales, centros de acogida de menores extranjeros no acompañados, hogares funcionales, pisos de emancipación y acogimiento familiar.

Y el último que os propongo en este resumen de convenio marco es el que tiene que ver con la enseñanza y formación no reglada que se incluye en el VII Convenio Colectivo de enseñanza y formación no reglada que incluye a todas las entidades que impartan enseñanza y formación no reglada, presencial, a distancia, semipresencial u online siempre y cuando sean enseñanzas que estén fuera del ámbito educativo reglado, que tendrán sus propios convenios.

Esperemos que esta información os sea de utilidad para identificar y definir bien cuál es vuestro Convenio a aplicar en vuestras relaciones laborales.

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Un comentario

  1. Yolanda Ortiz 10 de noviembre de 2016 at 10:56 - Contestar

    Enviado de Samsung Mobile

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