| Cuentas Anuales abreviadas o normales, plan de cuentas para PYMES o general |
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| Escrito por Equipo Enclave Social |
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La cuestión es ¿qué cuentas anuales utilizar, las normales o las abreviadas? La pregunta es lo mismo que resolver si debo utilizar el plan general contable general o plan general contable para PYMES. La normativa dice lo siguiente:
Artículo 2. Ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros. Las empresas perderán la facultad de aplicar el Plan General de Contabilidad de Pymes si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior. Lo primero, pues, es valorar cuál es la situación de vuestra organización respecto a estos tres requisitos. Los vemos con más atención: Total de partidas de activo: es un dato sencillo de obtener, es la suma del balance de nuestras cuentas anuales. Total Cifra Anual de Negocios: se trata de considerar todos los ingresos de la organización que se corresponden con actividades ordinarias, es decir, aquellas fuentes de ingresos habituales para el cumplimiento de sus fines sociales, ¿qué incluimos aquí?: ventas de productos o prestación de servicios, cuotas de socios, donaciones, subvenciones; ¿qué no incluimos? Ingresos financieros o aquellos obtenidos de manera puntual o extraordinaria (por ejemplo, una plusvalía al vender un local, mobiliario o vehículo) o un premio. A esta cifra debemos descontarle descuentos, bonificaciones y por supuesto el IVA (siempre y cuando se repercuta, las entidades exentas lo incluirán como ingreso). El plan general de contabilidad nos dice al respecto lo siguiente:
9.ª Cifra anual de negocios
1. Contamos el total de días trabajados por personas empleadas. Si una persona está a tiempo parcial, se le contarán días de jornada completa (por ejemplo si una persona ha estado trabajando 30 días a 4 horas, se le computan 15 días, correspondiente a 15 jornadas completas de 8 horas) La normativa dice lo siguiente al respecto:
10.ª Número medio de trabajadores
¿Desde cuándo se aplica el cambio? Si, por ejemplo, dejamos de cumplir los requisitos (recuerdo, al menos dos) en el 2009, la entidad a partir del 2011 ya no es una PYME, y ni se puede utilizar balance abreviado, ni puede usarse el PGC de PYMES, debes acudir al PGC General (recordamos que tiene cambios sustanciales, como son por ejemplo el uso de 9 grupos contables en vez de 7). Para el año 2010 (que sería el segundo año de incumplimiento) debería utilizar todavía el Plan General de PYMES y presentar las cuentas abreviadas. |
| Última actualización el Viernes, 24 de Junio de 2011 11:42 |




Aprovechando que una antigua alumna de un curso de gestión contable nos ha hecho esta consulta, la publicamos para todas las personas interesadas.











